REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002335
ASUNTO: AP01-S-2014-002335

RESOLUCION JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

o ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002335
o Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la Sala de Flagrancia del Palacio de Justicia: DRA. YANURIS LOPEZ
o Defensa Pública Penal CUARTA con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. COROMOTO BRICEÑO
o Agresor: RUIZ PACHECO ELIEZER EDUARDO, No V.-13320482, natural de Caracas, el 6-1-77, de 37, estado civil casado, grado de instrucción tercer año, residenciado en PINTO SALINAS ,CALLE CAPRI, CASA NO 30, CALLEJÓN TRECE DE FEBRERO, TELEFONOS: 0212-618-14-98 (hermana Marife Martines), hijo de MARISEL APACHECO MACHADO (V) y LIBIO IZTURIZ (v),
o Víctima: IVONNE EDITH BRAVO PACHECO, NO V.- 10.828.806, teléfono 0424-211-53-98
o
Efectuada la audiencia oral, conforme a los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, escuchada la pretensión de las partes:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación del presente proceso penal por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de violencia física agravada, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se DECLARA SIN LUGAR, la medida cautelar prevista en el artículo 242.3 del copp, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN CON LA VÍCTIMA, SE AUTORIZA A RETIRAR SUS efectos PERSONALES y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación. SE INSTA AL EQUIPO INTERDISICIPLINARIO REALICE EL TRAMITE PERTINENTE RESPECTO AL INTERNAMIENTO DEL AGRESOR EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN.

CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL AGRESOR.

QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


LA SECRETARIA,

NAYDYULI ABEL VARGAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

NAYDYULI ABEL VARGAS